Comunicación de peligros – 1910.1200

Garantizar que los peligros de todos los productos químicos producidos o importados estén clasificados y que la información relativa a los peligros clasificados se transmita a los empleadores y empleados.

Esta norma de salud y seguridad ocupacional tiene como objetivo abordar de manera integral la cuestión de clasificar los peligros potenciales de los productos químicos y comunicar información sobre los peligros y las medidas de protección apropiadas a los empleados, y adelantarse a cualquier promulgación legislativa o reglamentaria de un estado o subdivisión política de un estado, referente a este tema. La clasificación de los peligros potenciales de los productos químicos y la comunicación de información sobre los peligros y las medidas de protección adecuadas a los empleados puede incluir, por ejemplo, entre otras, disposiciones para:

  • Desarrollar y mantener un programa escrito de comunicación de peligros para el lugar de trabajo, incluidas listas de productos químicos peligrosos presentes.
  • Etiquetado de contenedores de productos químicos en el lugar de trabajo, así como de contenedores de productos químicos que se envían a otros lugares de trabajo.
  • Elaboración y distribución de fichas de datos de seguridad a empleados y empleadores intermedios.
  • Desarrollo e implementación de programas de capacitación de empleados sobre peligros de productos químicos y medidas de protección.

Los fabricantes o importadores de productos químicos deben clasificar los peligros de los productos químicos que producen o importan, y todos los empleadores deben proporcionar información a sus empleados sobre los productos químicos peligrosos a los que están expuestos, mediante un programa de comunicación de peligros, etiquetas y otras formas de advertencia. fichas de datos de seguridad, e información y formación. Además, esta sección requiere que los distribuidores transmitan la información requerida a los empleadores. (Los empleadores que no producen ni importan productos químicos sólo deben centrarse en aquellas partes de esta regla que tratan del establecimiento de un programa en el lugar de trabajo y la comunicación de información a sus trabajadores).

Los empleadores deberán garantizar que los empleados del laboratorio reciban información y capacitación.

En operaciones laborales donde los empleados solo manipulan productos químicos en contenedores sellados que no se abren en condiciones normales de uso (como los que se encuentran en el manejo de carga marítima, almacenamiento o ventas minoristas), esta sección se aplica a estas operaciones solo de la siguiente manera:

  • Los empleadores deberán garantizar que los empleados reciban información y capacitación (excepto la ubicación y disponibilidad del programa escrito de comunicación de riesgos en la medida necesaria para protegerlos en caso de un derrame o fuga de un químico peligroso de un contenedor sellado).